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Pasos a seguir para la solicitud de Licencia Ambiental en Valencia.

 

 

 

1. ¿Qué es una licencia ambiental?


Es la licencia necesaria para el ejercicio de actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se hallen enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o en el Anexo de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se consideran actividades calificadas aquellos servicios o actividades que se desarrollan en establecimientos tanto particulares, públicos o privados, que de algún modo sean susceptibles de producir incomodidades o molestias, de alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de ocasionar daños, o de implicar riesgods a personas o bienes.


2. ¿Qué actividades se tramitan como licencia ambiental?

 


2.1. Las actividades enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
En el anexo I del Nomenclátor se enumeran las actividades que son calificadas atendiendo al motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/o peligrosidad.

Se detallan a continuación las actividades calificadas más comunes:

Garajes, supermercados, grandes superficies, talleres, casas comida, hoteles, hornos, hospitales, tintorerías, lavanderías, imprentas, gasolineras, determinadas residencias geriátricas, ventas de animales, clínicas veterinarias, instalaciones de lavado de vehículos, almacenes, armerías, escuelas de música, centrales telefónicas, comercio al por menor (charcuterías, carnicerías, pescaderías, concesionarios de coches y motocicletas), aparcamientos.

ver listado de actividades calificadas según el Nomenclátor del real Decreto 54/90 de 26 de marzo

 


2.2. Las actividades incluidas en el anexo de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
En el anexo I de la ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos aparece el listado de actividades que necesitan licencia ambiental.
Se detallan a continuación las actividades calificadas más comunes:

Bares, restaurantes, salones de juego, salones recreativos, discotecas, pubs, teatros, gimnasios, cines, bingos, piscinas, instalaciones deportivas (cubiertas o al aire libre), cibers y similares, ciber-cafés, ludotecas (jardines de infancia), salas polivalentes (centros cluturales, sociales…).

 


3. ¿Quién lo puede solicitar?

 


Personas físicas (particulares), jurídicas (corporaciones; asociaciones y fundaciones), comunidades de bienes o propietarios, que pretendan instalar dicha actividad.

 


4. Procedimiento general para la solicitud de licencia ambiental

 


4.1. Solicitud del informe de compatibilidad urbanística en el Ayuntamiento correspondiente.

 

4.2. Una vez obtenido el Certificado de Compatibilidad Urbanística o transcurridos 30 días desde su solicitud ante el Ayuntamiento y siempre con antelación suficiente al inicio de la instalación de la actividad, se solicitará la licencia ambiental.

 

4.3. Se presenta toda la documentación necesaria en el Ayuntamiento:

 

    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.
    • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
    • En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
    • Proyecto técnico correspondiente a medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por persona facultativa legalmente competente, y visado por el colegio oficial correspondiente; por TRIPLICADO y ajustado a la instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Consellería de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83), El proyecto de actividad justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
    • Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
    • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar sus comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    • Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.
    • Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
    • En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio administrativo competente, el correspondiente vado.
    • En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por persona técnica competente y visados por el colegio profesional correspondiente.

 

 

5. Procedimiento en el caso de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

 


El pasado 3 de diciembre de 2010 se publicó una ley que agiliza, fomenta y promueve la iniciativa particular para el ejercicio de actividades de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

 

De este modo se sustituye (no suprime) el hasta ahora preponderante régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular. De este modo, es suficiente con la declaración responsable excepto en el caso de situaciones de riesgo.

Por tanto, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la ley 14/2010, requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren.

 

5.1. Presentación ante el Ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que al menos se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local.

 

5.2. Junto a la declaración responsable habrá que presentar como minimo la siguiente documentación:

 
  • Proyecto de obra y actividad firmada por técnico competente y visado por colegio profesional
  • Certificado final emitido por técnico competente y visado, si así procede, por colegio profesional
  • Certificados que acrediten la suscripción de un contrato de seguro

5.3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción.

 

5.4. En el plazo máximo de un mes a computar desde la fecha del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación al establecimiento para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.

 

5.5. Si la licencia contemplada en el apartado anterior, fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la licencia, el titular o prestador podrá, asimismo, abrir el establecimiento de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

 

5.6. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento haya girado la visita de comprobación, el titular o prestador podrá, bajo su responsabilidad, proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente.

Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

 

5.7. Como excepción, no será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso del plazo del mes para la apertura del establecimiento si el titular o prestador acompaña, junto a la declaración responsable y documentación anexa, certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

 


6. Normativa general de aplicación

 


5.1. Generalitat Valenciana
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica
- Decreto 54/1990, de 26 marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclátor de ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

- Orden de la CONSELLERIA GOBERNACIÓN, de 7 de julio de 1983, de aprobación de la Instrucción 2/83, que establece las directrices para la redacción de proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

 


 

11/2011
Decreto 54/90 de 26 de marzo, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas,y el Anexo de la Ley 14/2010



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